En la Sentencia de 12 de diciembre de 2024 el TJUE, arroja claridad a fin de que el tribunal nacional pueda determinar la “falta de transparencia” en relación a un “consumidor medio”. En el asunto analizado en la precitada sentencia se hace expresa mención ha que no se ha informado del contenido de la referida circular referida en el contrato de préstamo hipotecario.
Hito relevante, las circulares del Banco de España 8/1990 y 5/1994, la primera no contiene referencia al IRPH, la segunda sí, pero “no permite conocer el método de cálculo”.
Consecuencias de la declaración de abusiva de la cláusula hipotecaria teniendo como interés aplicable el IRPH, la anualidad del contrato con restitución a las partes de lo que hubieran entregado, esto es:
- La devolución de los intereses al prestatario
- Y la devolución del principal al prestamista
Esta actuación se realizaría con una simple operación aritmética.
Importe tomado a préstamo
- Importe pagado periódicamente o con aportaciones extraordinarias
- Resultado importe a percibir por el prestamista en caso de saldo deudor o a percibir por el prestatario en caso de saldo acreedor.
PROBLEMA.- Que el saldo deudor sea elevado y el prestatario no pueda hacer frente a ello, SOLUCIÓN , tras la supresión de la cláusula IRPH, dado que la Directiva 93/13 “no se opone el juez nacional sustituya esta cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional”, siempre que esta disposición tenga “alcance equivalente al de la cláusula que se pretende sustituir” oponiéndose a que se integre contrato por el juez nacional una disposición que permita al prestamista obtener el préstamo en su integrada de inmediato más intereses.
Conclusión, el juez nacional podrá dictar una resolución con el objeto que siga subsistente el préstamo hipotecario aplicando otro indice de referencia el cual habrá de ser beneficioso para el consumidor afectado por la nulidad de la cláusula.